DECLARACIÓN DE INTENCIONES DE LA RFDC
XII Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constitucional
“Reforma constitucional, nuevo escenario político y perspectiva de género”
Biar, 15, 16 y 17 de julio de 2015
La Historia del constitucionalismo es una historia de exclusión y subordinación de las mujeres. El conflicto olvidado del constitucionalismo social son las relaciones de género y la división sexual del trabajo, eje donde se asienta el Estado social. El Proceso constituyente que culminó en la Constitución de 1978 no es ajeno a esta historia.
La Transición política fue un momento importante por el cambio de un sistema dictatorial a uno democrático. El movimiento feminista participó activamente en este cambio, aportando la perspectiva de género, la cual no se vio reflejada en el texto constitucional. A pesar de ello, los avances en materia de igualdad de mujeres y hombres desde la aprobación del texto constitucional, han sido significativos.
En este momento en que se debate entre ‘reforma’ – ‘proceso constituyente’, la Red Feminista de Derecho Constitucional (RFDC, en adelante) entiende que hay que partir de los avances que se han producido en estos años. Por ello optamos por una ‘reforma constituyente’, es decir, proponemos una revisión de la Constitución con perspectiva de género.
El debate actual se sitúa entre el proceso de reforma o ruptura, debate falaz ya que se trataría de una reforma que implica o supone, que tiene una entidad constituyente. Cambio profundo, pero sin partir de cero, de un estado de naturaleza, sino de los avances que se han conseguido en la materia en estos casi 40 años.
Esta revisión se basa en un objetivo general: la desaparición de todas las estructuras e instituciones patriarcales presentes en el actual texto constitucional, desde los siguientes presupuestos básicos:
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Incorporación de la perspectiva de género de forma transversal en el cambio constitucional
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Superación de la tradicional división público-privado de los espacios donde se producen y reproducen las distintas relaciones humanas
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Reconocimiento de la subjetividad política y jurídica de las mujeres
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Una constitución social: para las personas, no para los mercados
Este documento es una Declaración de Intenciones, y sobre él y a partir de los trabajos previos de las integrantes de la RFDC, se desarrollará un informe pormenorizado. En cualquier caso algunas de las propuestas relativas a determinadas cuestiones que avanzamos son las siguientes:
Valores y Principios
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España se constituye en un Estado laico, social y democrático de Derecho que consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico la dignidad humana, la libertad, la justicia y la igualdad de mujeres y hombres.
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La soberanía reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
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La participación política se ejercerá democráticamente en condiciones de igualdad.
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Los derechos de mujeres y hombres inherentes al libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y la paz social.
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Las normas relativas a los derechos constitucionalmente reconocidos se interpretarán e implementarán de conformidad con los Tratados y acuerdos sobre la materia ratificados por España.
Forma política del Estado
La forma de Estado, consecuentemente con la perspectiva feminista, no puede ser la monarquía parlamentaria, de fundamentación claramente patriarcal (no sólo en la sucesión a la Corona) sino que la forma política, incorporando todos los avances democráticos, debe ser la República.
Derechos y libertades
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Todos los derechos contenidos en la CE gozan del rango de fundamentales y les corresponden las mismas garantías.
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El texto constitucional deberá reconocer, además de los ya existentes, los siguientes derechos:
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El derecho a una vida libre de violencia de género.
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Los derechos sexuales y reproductivos.
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El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como proyección del libre desarrollo de la personalidad.
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El derecho a la participación paritaria de mujeres y hombres en todos los procesos y órganos decisorios.
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El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de condiciones laborales y económicas quedando prohibida cualquier tipo de discriminación por razones de género.
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En el ámbito de las garantías jurisdiccionales proponemos:
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Ampliar los derechos del art. 24 y 25 de la CE en los siguientes términos con el fin de que sean ejercitados en condiciones de igualdad por mujeres y hombres: a) Derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad; b) Derecho a un juez imparcial; c) Derecho a un proceso justo; d) Derecho a recibir una resolución motivada en el plazo legal establecido.
Modelo territorial y principio democrático
Ante la necesidad de un reforzamiento democrático consustancial a la igualdad de mujeres y hombres, que asegure los derechos constitucionales y las necesidades de la ciudadanía, proponemos una reforma del modelo territorial en sentido federal, basado en las premisas de pacto, diálogo y participación.
Este modelo conlleva un doble proceso en paralelo:
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Por un lado, un mayor diálogo bidireccional del poder con la ciudadanía, que favorezca un acercamiento de los centros de decisión política a las demandas de la ciudadanía, de tal modo que cualquiera que sea el instrumento democrático utilizado, la ciudadanía se sienta parte del proceso a través de una democracia participativa y deliberativa.
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Por otro lado, el modelo territorial que se propone supone añadir a la actual descentralización cuantitativa, una profundización en las técnicas cooperativas entre los distintos niveles de poder, avanzando hacia una descentralización cualitativa. Esta implicará una retroalimentación de la construcción de la igualdad de mujeres y hombres que se lleva a cabo desde las diversas instancias estatal, infraestatal y supranacional.
Ante las próximas elecciones generales y la constitución de unas nuevas Cortes Generales, instamos a las fuerzas políticas a incorporar esta propuesta de ‘reforma constituyente’, de una revisión de la Constitución con perspectiva de género, y a que se comprometan con ella incluyéndola como principio de reforma constitucional al que se refiere el artículo 168 de la Constitución española.
Red Feminista de Derecho Constitucional
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